Resumen Ejecutivo

INTRODUCCIÓN

En Chile no existen por ley las especialidades para la carrera de arquitectura, dado que las atribuciones legales que confiere la LGUC reconocen solamente el título de “arquitecto”. Por tanto, cualquier arquitecto de nuestro país, está habilitado por ley para ejercer libremente en las distintas materias que componen la profesión.

Por otro lado, el ejercicio profesional del arquitecto se ha ido diversificando, dando paso a un proceso de especialización del cual no siempre existe conocimiento y valorización. Surge hoy, una mayoría de arquitectos que se desempeñan en las más diversas áreas, cuya experiencia es necesario dar a conocer.

Por consiguiente se crea este registro de especialidades, como un servicio sin costo, ofrecido por el Colegio de Arquitectos a todos sus miembros activos, de modo que los inscritos agrupados según su especialidad, puedan dar a conocer su  experiencia y trayectoria profesional.

1. OBJETIVO

El Registro Nacional de Arquitectos por Especialidades del Colegio de Arquitectos de Chile AG (Registro CA), tiene por objetivo posicionar al C.A. como una Asociación Gremial, capaz de difundir las diversas áreas en que se desempeñan sus miembros.

  Funcionará permanente abierto a todos los arquitectos que formen parte activa de la Orden, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos, principalmente los que se refieran al comportamiento ético en el ejercicio de la profesión.

2. COMPOSICIÓN DEL Registro CA

 El Registro se compone por una Comisión del Registro (CR) y por una Secretaría Ejecutiva (SER).

 Comisión del Registro

 La  Comisión de Registro tiene por función dirigir el Registro CA y sus facultades fundamentales son: tomar las decisiones que garanticen el correcto desarrollo, administración y operación del Registro CA

Organizar el sistema operativo del registro  difundiéndolo y promocionándolo entre instituciones nacionales e internacionales, ya sean de orden público  o privado.

Desarrollar y mantener en la Secretaría Ejecutiva los mecanismos correctos para verificar que los postulantes al registro cumplan las condiciones de inscripción y permanencia.

Las decisiones de funcionamiento del Consejo, deberán ser presentadas al Directorio Nacional de la Orden, para su aprobación final.

Dicha Comisión podrá estar compuesta por tres miembros, los cuales serán designados o ratificados en el cargo por el Directorio Nacional.  Cada uno de sus miembros ejercerá una función específica dentro de la Comisión del Registro, de acuerdo al siguiente detalle:

 – Presidente: deberá ser un miembro del Directorio Nacional y principal responsable del funcionamiento del Registro CA.  Será el nexo directo con el Directorio Nacional del C.A.

– Vicepresidente: tendrá por función reemplazar al Presidente en su ausencia y supervisar la labor de la Secretaría Ejecutiva del Registro, siendo el nexo directo con ella y con la Gerencia del C.A.; asimismo, velará por la vigencia del RNAE y de la información estadística derivada de este.

– Secretario: cuya función será llevar el control de actas de las sesiones del Consejo del Registro, que coordinará con la Secretaría Ejecutiva y  las labores de coordinación necesarias con la Gerencia del C.A.

 

La Gerencia del C.A. llevará a cabo las relaciones públicas y difusión del Registro CA promoviendo convenios o similares, a fin de lograr la validación del Registro ante instituciones públicas, privadas u otros colegios profesionales, tanto nacionales como internacionales y gestionar sponsors que lo financien a través de publicidad en los diferentes medios de comunicación.

Secretaría Ejecutiva

El Registro de Arquitectos Expertos, tendrá un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien se encargará de llevar adelante la organización administrativa del Registro y mantenerlo permanentemente actualizado, velando por el cumplimiento de los requisitos de inscripción, por parte de los miembros del Registro.

Darlo a conocer a través de los medios de difusión del C.A. y de otras Instituciones afines, nacionales e internacionales y mantener una página web con toda la información propia del Registro CA.

Responder de manera exacta y oportuna a las distintas consultas que se realicen; especialmente aquellas efectuadas por los miembros del registro, en relación a los requerimientos para optar a los diferentes rubros.

Esta persona podrá encabezar un equipo de trabajo dentro de la Secretaría Ejecutiva del Registro, en la medida que sus funciones lo vayan demandando. La Secretaría Ejecutiva funcionará en las dependencias del Colegio de Arquitectos de Chile y trabajará coordinadamente con la Gerencia General del CA, para los efectos operativos, contables y de promoción.

3. FUNCIONAMIENTO

El Registro de Arquitectos Expertos del CA, se compone y ordena por especialidades, las cuales se clasifican, utilizando un criterio taxonómico de orden y sub-orden alfabético. Por tanto, corresponde a cada especialidad un código numérico único, que está asociado a la respectiva base de datos, que se detalla en el Listado Experiencias Profesionales

Para pertenecer al RNAE se requiere ser socio activo del Colegio de Arquitectos de Chile, conforme al Artículo 3º de su Estatuto y acreditar la experiencia con la documentación pertinente. Asimismo se debe poseer una experiencia de ejercicio profesional de a lo menos 1 año, a partir de la fecha de titulación, en labores relacionadas con la especialidad en que postula inscribirse en el Registro.

En caso de presentarse reclamos en contra de un miembro del Registro o falta de veracidad en la especialidad acreditada, éstos serán derivados al Tribunal de Ética Nacional del Colegio, quien deberá aplicar las disposiciones de la Carta de Ética de la Orden.

Para inscribirse en el Registro CA, los postulantes deben llenar la solicitud de inscripción correspondiente debidamente firmada, la cual se encuentra en la sitio web del RegistroCA.  En el formulario de inscripción se debe indicar como mínimo, la especialidad solicitada (puede ser más de una), un correo electrónico y/o un sitio web.

Dichos datos son los que el registro publicará por especialidad,  siendo  obligación del Arquitecto acreditar su experiencia profesional y libera al Colegio de Arquitectos de Chile A.G. de toda responsabilidad por el contenido de la ficha de inscripción.

La inscripción en el Registro será gratuita y tendrá una duración permanente en la medida que mantenga su calidad de asociado activo del Colegio. Cada vez que se requiera agregar un nuevo rubro o integrar una nueva categoría a su inscripción, deberá llenar la correspondiente solicitud con los nuevos antecedentes. En el caso que el arquitecto pierda la calidad de asociado activo de la Orden y desee recuperar su inscripción en el Registro, deberá normalizar su situación en la Unidad de Recaudación del Colegio y así recuperar su calidad de asociado activo y miembro del Registro CA

El registro deberá funcionar íntegramente vía internet; esto significa que se deberá velar por que se encuentre en la página web (de forma descargable), toda la información que sea requerida por los organismos o personas interesadas de consultar el Registro CA

17.04.13.

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